Acta de la Asamblea de Primavera Blanca 2017

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

En Madrid, en el Hotel Ilunion Pio XII, siendo las 18:00 horas del sábado 9 de septiembre de 2017, da comienzo en Segunda Convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Primavera Blanca para resolver sobre el orden del día que se indica en la convocatoria.

Preside la reunión el presidente de Primavera Blanca Guillermo Estévez. Actúa de Secretario el vocal primero Manuel Matamoros.

 

A la hora de inicio están presentes 52 socios de número de la Asociación.

 

El Secretario certifica que se ha hecho uso por 4 socios de número del derecho a emitir su voto a distancia. Ninguno de dichos socios se encuentra presente en la Asamblea. Finalmente, son 3 los socios que hacen efectivo el voto por correo. En el anexo I se relaciona los nombres y su sentido del voto.

 

Igualmente, el Secretario certifica el voto delegado de socios no presentes. En el anexo II, se relaciona sus nombres y su sentido del voto.

 

 

Acuerdos sobre los puntos del Orden del Día:

 

1.- Se aprueba por unanimidad la memoria de gestión de la Junta Directiva, con el texto que sigue:

Memoria 16-17

 

2.- Se aprueban por unanimidad las cuentas anuales de 2016 y de la temporada 2016-2017 formuladas por la Junta Directiva en los siguientes términos:

Cuentas 16-17

 

3.- Se aprueba por unanimidad el presupuesto del ejercicio 2017-2018 incluidas las cuotas anuales, en los términos que siguen:

Presupuesto 17-18

 

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

En Madrid, en el Hotel Ilunion Pio XII, siendo las 18:30 horas del sábado 9 de septiembre de 2017, da comienzo en Segunda Convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Primavera Blanca para resolver sobre un único punto del orden del día:

 

  • Modificación de los Estatutos de la Asociación en los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 31

 

Preside la reunión el presidente de Primavera Blanca Guillermo Estévez. Actúa de Secretario el vocal primero Manuel Matamoros.

 

A la hora de inicio están presentes 52 socios de número de la Asociación.

 

El Secretario certifica que se ha hecho uso por 4 socios de número del derecho a emitir su voto a distancia. Ninguno de dichos socios se encuentra presente en la Asamblea. Finalmente, son 3 los socios que hacen efectivo el voto por correo. En el anexo I se relaciona los nombres y su sentido del voto.

 

Igualmente, el Secretario certifica el voto delegado de socios no presentes. En el anexo II, se relaciona sus nombres y su sentido del voto.

 

 

Acuerdos sobre el único punto del orden del día

 

 

1.- Se aprueba por unanimidad la modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 31 de los Estatutos Sociales de acuerdo con la redacción propuesta por la Junta Directiva, que a partir de la fecha de la presente Asamblea General Extraordinaria tendrán el contenido que a continuación se reproduce para cada uno de ellos:

Anexo modificación estatutos

 

El Secretario

Agustín Prieto Iglesias

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III: Estatutos Actualizados según aprobación en Asamblea 9 de septiembre de 2017.

 

 

 

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

 

Artículo 1.- Bajo la denominación “PRIMAVERA BLANCA, ASOCIACIÓN POR EL ORGULLO Y LA INDEPENDENCIA DEL MADRID” el día 9 de diciembre de 2012 se constituyó en Madrid una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. La Asociación fue inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, Sección Primera, con el número 33.704, por Resolución del Director General de Seguridad e Interior de fecha 5 de marzo de 2013. La Asociación cambia su denominación a “PRIMAVERA BLANCA”. Con posterioridad a su constitución, la Asociación obtuvo el reconocimiento del Real Madrid C.F. como Peña Oficial. Con motivo de la reforma de sus estatutos sociales expresa la voluntad estatutaria de mantener en el futuro esa condición cumpliendo los deberes que por el club se establezcan en cada momento para sus peñas oficiales.

 

Artículo 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.- La existencia de esta Asociación tiene como fin promover los intereses de sus socios en cuanto a: 1.- Difundir la universalidad del madridismo como sentimiento de pertenencia al Real Madrid C.F. vertebrando a quienes lo comparten a través de las actividades y servicios de la Asociación. 2.- Defender los pilares sobre los que se asienta la grandeza del Real Madrid C.F., divulgar entre los madridistas la verdadera historia del Club y contribuir a la imaginación colectiva de los escenarios que para mantener esa grandeza los madridistas deseamos para el futuro. 3.- Defender la independencia del Real Madrid C.F. respecto de cualquier poder político o económico y oponerse activamente a cualquier forma de utilización política del club o de su afición. 4.- Apoyar activamente a los equipos del Real Madrid C.F. 5.- Defender el juego limpio y en consecuencia la implantación en las competiciones de fútbol de sistemas de representación, organización, procedimientos y tecnologías que tiendan a garantizar la justicia intrínseca de las decisiones arbitrales y a disminuir la discrecionalidad de los árbitros, aumentando las garantías de una decisión justa de los comités y tribunales deportivos. 6.- Promover la implantación en los estadios y competiciones de fútbol de las condiciones adecuadas para la participación activa de las aficiones locales y visitantes en el apoyo a sus equipos. 7.- Oponerse activamente a cualquier forma o expresión de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en los estadios y competiciones de fútbol. 8.- Promover y sostener núcleos de animación pacíficos de apoyo exclusivo a los equipos del Real Madrid abiertos a la participación de todos los madridistas sin exclusión por razón de origen, género, creencias, ideología o cualquier otra incompatible con los derechos de la persona, y defender activamente estos principios promoviendo la expulsión de los mismos de cualquier persona que intente vulnerarlos. 9.- Revelar ante la opinión pública la falsedad o el carácter tendencioso de cualquier información publicada por los medios de comunicación social en relación con el Real Madrid, sus socios y seguidores, que a juicio de la Junta Directiva de la Asociación resulte relevante. 10.- Promover la legítima reacción de los madridistas ante cualquier ataque a la independencia, el honor, o la imagen del Real Madrid C.F., de sus directivos y empleados, o de los madridistas discrepantes de las prácticas concretas de los medios de comunicación o de otros grupos de seguidores o aficionados, entablando cuando procedan las oportunas acciones legales o asistiendo a los procesalmente legitimados en el ejercicio de las mismas.

 

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1.- – Recoger las inquietudes y propuestas de sus socios en relación con su finalidad, mediante mail, facebook, twitter y en general los sistemas de intercambio de información soportados en las tecnologías de información y comunicaciones, o mediante las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación, las jornadas y actividades que pueda organizar, o encuentros informales. 2.- Recoger las inquietudes y propuestas de otras asociaciones o personas físicas vinculadas al madridismo y transmitirles las de la Asociación celebrando para ello los encuentros que procedan. 3.- Mantener relaciones fluidas con la Junta Directiva del Real Madrid C.F., sus directores y demás órganos ejecutivos para trasladar al Club de la forma más eficaz en cada caso las posiciones de la Asociación sobre cualquier aspecto que afecte a sus fines o en general al éxito del Real Madrid C.F. 4.- Publicar una página web que servirá para mantener las relaciones cotidianas entre los socios y la Asociación, articular los debates entre sus socios y especialmente como medio de comunicación oficial de la Asociación dando publicidad a las posiciones de sus órganos de gobierno en relación con cualquier aspecto que guarde relación con sus fines. 5.- Facilitar la participación de sus socios en actividades promovidas por el Real Madrid, especialmente en el apoyo a los equipos del Real Madrid a través de la grada de animación del Estadio Bernabéu y en cualquier otro estadio de fútbol, pudiendo la Asociación establecer condiciones en garantía del respeto a sus fines sociales sobre las establecidas con carácter general por el club. 6.- Comparecer en público a través de sus directivos cuando la importancia del asunto sobre el que la Asociación quiera pronunciarse lo requiera. 7.- Presentar a la Asamblea General del Real Madrid las posiciones de la Asociación sobre cualquier asunto del orden del día a través de los socios representantes que sean socios de la Asociación. 8.- Ejercitar acciones legales cuando proceda en interés de la Asociación o de los socios por motivos vinculados a los fines de la misma. 9.- Mantener relaciones con organizaciones de aficiones distintas a las madridistas que participen, en relación con sus respectivos clubes, de los principios expresados en los puntos 5, 6 y 7 del artículo anterior. 10.- En general cualquier actividad lícita que contribuya a la consecución de los fines de la Asociación.

 

Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en la Comunidad de Madrid Paseo de la Castellana, 91. 4º. 28046 MADRID, y su ámbito de actuación será la Comunidad de Madrid. Por acuerdo de la Junta Directiva se podrá trasladar el domicilio social dentro del ámbito de actuación de la Asociación.

 

 

CAPITULO II.- JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y entre uno y treinta vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Sus miembros serán elegidos entre los socios por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años. La Asamblea General podrá revocar el mandato.

 

Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos entre los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando los actos y contratos oportunos. b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el Proyecto de Presupuesto anual, los balances y las cuentas anuales. d. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e. Nombrar delegados de la Asociación para la ejecución de cualquier actividad o la representación en otras organizaciones, o conferencias y congresos. f. Aprobar los reglamentos de régimen interno en desarrollo de los presentes estatutos, a excepción del reservado a la Asamblea General relativo al voto electrónico. g. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá establecer un importe a partir del cual la atribución de ordenación de pagos deberá ejercitarse por el Presidente conjuntamente con el vocal que al efecto se designe en el propio acuerdo.

 

Artículo 12.- En caso de ausencia del Presidente, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, será sustituido por el primer vocal que desempeñará la sustitución con las atribuciones que corresponden al Presidente.

 

Artículo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de actas de la Junta Directiva y Asamblea General de la Asociación y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente por socios designados hasta la primera Asamblea General que se celebre, que deberá elegir a los miembros de la Junta que sustituirán con pleno derecho a los vacantes hasta la fecha de finalización del mandato.

 

CAPITULO III.- ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán mediante email dirigido a la dirección de correo electrónico expresada por cada uno de los socios al momento de asociarse, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a. Disolución de la entidad. b. Fusión con otra entidad. c. Modificación de Estatutos. d. Aprobación del Reglamento de Voto Electrónico. e. Actos de disposición de bienes integrantes del inmovilizado. f. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General: a. Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva. b. Aprobar el Presupuesto anual de la Asociación c. Examinar y aprobar las Cuentas anuales. d. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. e. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f. Disolver o fusionar la Asociación. g. Modificar los Estatutos. h. Aprobar el Reglamento de voto electrónico. i. Disponer de cualquier forma de los bienes del inmovilizado. j. Acordar remuneraciones de los miembros de la Junta directiva. k. Nombrar socios de honor a propuesta de la Junta Directiva. l. Cualquiera otra que no atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 22.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada al efecto: a. Modificación de los Estatutos. b. Disolución o fusión de la Asociación.

 

 

CAPITULO IV.- ASOCIADOS.

 

Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación cualquier persona que tenga interés en el desarrollo de los fines de la misma. Para ser socio ordinario, de número o fundador, se requerirá además plena capacidad de obrar. Podrán formar parte de la Asociación menores de edad que se distingan en la defensa de sus fines, pero no tendrán derechos políticos hasta alcanzar la mayoría de edad.

 

Artículo 24.- 1.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios ordinarios: a.-) Socios fundadores, tendrán tal consideración además de los participantes en el acto de constitución de la Asociación, aquellos que habiendo contribuido a la puesta en marcha de la Asociación se afilien a la misma durante el mismo mes natural de su constitución. – b.-) Socios de número, serán los que ingresen con posterioridad a la constitución de la Asociación no concurriendo las anteriores circunstancias. 2.- Existirán además las siguientes clases de socios extraordinarios: – a.-) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General. – B.-) Socios menores, aquellos que no alcanzada la mayoría de edad, y con autorización expresa de su padre o tutor, desean contribuir a las actividades de la Asociación en defensa de sus fines. Carecerán de derechos políticos pero podrán participar en cuantas actividades de la Asociación resulten adecuadas.

 

Artículo 25.- Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes: – Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. – Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si se dejara de satisfacer cuatro cuotas periódicas, de forma consecutiva. – Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. – La práctica de actuaciones que supongan apología de la violencia, el racismo, la xenofobia o cualesquiera otras formas de discriminación que atente contra la dignidad de las personas. – La práctica de actuaciones discriminatorias por razón de género, identidad sexual o etnia.

 

Artículo 26.- Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: – A) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. – B) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. – C) Participar en las Asambleas con voz y voto. – D) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. – E) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. – F) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 27.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: – A) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. – B) Abonar en tiempo hábil las cuotas que se aprueben por la Asamblea General. – C) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. – D) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28.- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los establecidos en los apartados C) y D) del artículo 26 tendrán las mismas obligaciones a excepción de las previstas en los apartados B) y D), del artículo anterior. En las Asambleas a las que asistan no tendrán derecho de voto.

 

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: – Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. – Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de los asociados o de terceros. – Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30.- La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

 

Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de junio de cada año.

 

 

CAPITULO V.- DISOLUCIÓN.

 

Artículo 32.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

  1. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

  1. Un reglamento que deberá aprobar la Asamblea General por mayoría absoluta de sus asistentes regulará el ejercicio de voto por medios telemáticos en las Asambleas Generales de la Asociación. Última modificación en Madrid, a nueve de septiembre de 2017.
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